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Signatura topográfica: 0788/1994 | |
Número Diario Oficial: 2242 |
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Fecha Diario Oficial: 08.04.1994 |
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Página Diario Oficial: 3916 |
Título disposición: Resolución de 3 de marzo de 1994, de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, por la que se reconoce oficialmente a la Sociedad Canina de Valencia.
Texto de la disposición:
RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 1994, de la Dirección General de Producción Agraria y Pesca, por la que se reconoce oficialmente a la Sociedad Canina de Valencia. [94/2088]
El Real Decreto 391/1992, de 21 de abril, por el que se regula el reconocimiento oficial de organizaciones de criadores de animales de raza que lleven libros genealógicos, establece en su artículo segundo que dicho reconocimiento corresponderá a la comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere los límites de ésta.
Vista la solicitud presentada por la Sociedad Canina de Valencia en la que solicita su reconocimiento oficial de acuerdo con dicho decreto.
Visto el informe de los servicios veterinarios oficiales, en el que consta que esta sociedad ha tramitado en los últimos años la inscripción de los perros de la provincia de Valencia en el Libro de Orígenes Español.
Teniendo en cuenta la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, y el Decreto 179/1993, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, resuelvo:
Primero
Reconocer oficialmente a la Sociedad Canina de Valencia, con domicilio social en la calle de Moratín, número 11, de Valencia, inscrita en el Registro de Asociaciones con el número nacional 15.158, como asociación de criadores de animales de raza para la gestión del libro genealógico de perros de pura raza dentro del ámbito territorial de la provincia de Valencia.
Segundo
La Sociedad Canina de Valencia comunicará a la Dirección General de Producción Agraria y Pesca su programa anual de actividades desarrolladas para la conservación, mejora y fomento de las razas puras de perros y el mantenimiento, divulgación, difusión e incremento de la afición a las mismas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente en cada caso.
Tercero
La Sociedad Canina de Valencia comunicará a la Dirección General de Producción Agraria y Pesca los acuerdos establecidos con otras asociaciones estatales para el cumplimiento de sus fines, previa comunicación a esta dirección general.
Cuarto
Este reconocimiento podrá ser revocado si, como consecuencia de las inspecciones y controles periódicos que se realicen, se comprobara el incumplimiento total o parcial de lo establecido en el Real Decreto 391/1992, de 21 de abril.
Valencia, 3 de marzo de 1994.- El director general de Producción Agraria y Pesca: Javier Pastor Mestre.
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